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Titulaciones
CAPITULO Xl. DEL SERVICIO SOCIAL. Art. 105. El Servicio Social es de carácter obligatorio. Art. 106. El Servicio Social será prestado en el lugar que determinen las autoridades correspondientes. Art. 107. El Servicio Social tendrá una duración mínima de 480 horas efectivas durante un período de seis meses. Art. 108. Para realizar el Servicio Social se requiere haber cubierto al menos el 70% de los cursos que contempla el Plan de Estudios. Art. 109. Es requisito indispensable haber cumplido con el Servicio Social para acceder a cualquiera de las opciones de obtención del grado de Licenciatura. Art. 110. El registro oficial de la prestación del Servicio Social quedará validado por medio del formato correspondiente emitido por la Universidad América Latina, donde se especifica la duración y el lugar en donde el estudiante realice su Servicio Social. Art. 111.El prestador de servicio presentará un Informe Mensual de sus actividades a la Universidad América Latina debidamente sellado y firmado por el responsable de la dependencia en donde se preste su Servicio Social. Art. 112. Al término del Servicio Social el prestador presentará un Informe Final a la Universidad América Latina. Art. 113. El Servicio Social brindará al estudiante la oportunidad de contribuir con programas de interés social. Art. 114. La Universidad América Latina podrá verificar la autenticidad, duración y continuidad de los servicios prestados.
Art. 115.Las opciones para obtener el grado de Licenciatura son:
Art.116. Para obtener otros grados:
Art. 117. Requisitos para solicitar el examen Recepcional del nivel Superior:
Art. 119. Todo examen profesional se llevará acabo, sin excepción, en la Rectoría de la Universidad América Latina. Art. 120.El jurado del Examen Profesional será designado por el Vicerrector a propuesta del Director Académico, con la aprobación del Rector. Art. 121.El Jurado estará integrado por:
Art. 122. Los posibles resultados del examen profesional serán:
Art. 123. El Asesor de Tesis podrá formar parte del jurado.
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