
Reglamento
General
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENÉRICAS.
Art. 1. El presente reglamento será de observancia obligatoria
para todas las personas que tengan relación académica
o laboral vigente con la Universidad América Latina.
Art.
2. Tendrán relación académica las personas que
estén inscritas en los programas de nivel superior ofrecidos
por la Universidad América Latina.
Art. 3. Tendrán relaciones laborales las personas que desarrollen
actividades de Asesoría o de Administración para la Universidad
América Latina.
Art. 4. Este reglamento entrará en vigor en el momento de establecer
relaciones Académicas o laborales con la Universidad América
Latina.
Art. 5. El presente reglamento podrá ser modificado sólo
con la aprobación del Consejo Directivo.
CAPITULO II. DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD AMÉRICA LATINA.
Art. 6. La Universidad América Latina sustenta su servicio en
los siguientes ideales:
Tender
en todo momento hacia una mayor calidad humana y académica.
Fomentar
el hábito de responsabilidad y autodisciplina en el cual cada
alumno desarrolle exitosamente su personalidad y construya en libertad
su propio conocimiento.
Concientizar
a los alumnos como los protagonistas de su propia formación.
Facilitar
la realización de nuestros alumnos como personas y profesionistas,
desplegando significativamente todas sus potencialidades, facultades,
habilidades, destrezas y aptitudes.
o Formar personas reflexivas, con la capacidad de analizar todo aquello
que el contexto les presente, asumiendo una actitud consciente y responsable
frente a las consecuencias de sus decisiones.
Promover
una continua y profunda comunicación entre quienes formamos la
comunidad universitaria, en la sabiduría de que el diálogo
propicia las mejores alternativas de formación profesional significativa
e integral.
Propiciar
un liderazgo de servicio a la comunidad, resultado de una formación
enclavada en la interacción del individuo con su medio ambiente.
Art. 7. El principio filosófico rector de las actividades de
la Universidad América Latina es:
Buscar
la generación y divulgación del saber objetivo, mediante
la formación de profesionistas creativos y responsables de su
propio proceso educativo, comprometidos e involucrados profundamente
en la solución de las cuestiones científicas, de modo
que puedan tomar decisiones informadas y no depender únicamente
de expertos en la problemática contemporánea.
Tiene
como Misión pensar sobre la Ciencia y la Técnica, esto
es, discutir los fines a los que sirven o pueden servir los adelantos
de nuestra época; valorar abiertamente las decisiones de los
poderes públicos en cuestiones científicas y técnicas;
informar a la sociedad de sus trabajos y proyectos y ponerse en sintonía
con ésta para la determinación de los objetivos sociales
de la ciencia y la técnica.
CAPITULO
III. DE LA ESTRUCTURA Y LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
AMÉRICA LATINA.
Art.
8. La Universidad América Latina ofrecerá programas educativos
en distintas modalidades:
Escolarizada.
-
Semiescolarizada.
-
Abierta.
-
A
Distancia
Art.
9. Se consideran como miembros de la Comunidad Estudiantil de la Universidad
América Latina a:
-
El
Patronato
-
El
Consejo Directivo.
-
El
Rector.
-
El
Vicerrector
-
El
Director Académico.
-
El
Director Administrativo.
-
Los
Directores de Plantel.
-
Los
Jefes de Carrera.
-
Los
Asesores.
-
Los
Trabajadores Administrativos.
-
Los
Trabajadores en general.
-
Los
Alumnos.
Art.
10. La Universidad América Latina pertenece al Sistema Educativo
Nacional al contar con los respectivos Reconocimientos de Validez Oficial
de Estudios de las autoridades correspondientes.
Art.
11. La Universidad América Latina está conformada por
la Asociación Civil denominada Colegio de Estudios Abiertos,
con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Art. 12. Son órganos de Gobierno de la Universidad América
Latina:
-
El
Consejo Directivo.
-
La
Rectoría.
-
La
Vicerrectoría
-
El
Consejo Técnico-Pedagógico.
-
La
Dirección Académica.
-
La
Dirección Administrativa.
-
Las
Jefaturas de Carrera.
Art.
13.El Consejo Directivo está integrada por los socios de la Asociación
Civil Colegio de Estudios Abiertos y sus funciones serán:
-
Definir
los principios filosóficos que guíen las actividades
de la Universidad América Latina.
-
Definir
las políticas institucionales.
-
Aprobar
los planes de desarrollo institucional.
-
Aprobar
programas de estudio.
-
Aprobar
reformas al reglamento.
-
Reunirse
al menos una vez al año.
Art. 14. El Rector será designado por el Consejo Directivo. Sus
funciones serán:
-
Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
-
Representar
legalmente a la Universidad América Latina.
-
Presidir
el Consejo Técnico-Pedagógico.
-
Desarrollar
actividades de vinculación con la sociedad.
Art. 15. El Consejo Técnico-Pedagógico estará integrado
por: el Rector quien fungirá como presidente, el Vicerrector
que fungirá como secretario de actas, el Director Académico,
que fungirá como vocal y los Jefes de Carrera. Sus funciones
serán:
-
Hacer
propuestas para el mejor funcionamiento de la Institución.
-
Analizar
la viabilidad de las propuestas presentadas por la comunidad universitaria.
-
Analizar
los resultados obtenidos en la evaluación curricular a fin
de verificar los cambios que se requieran.
Art. 16. El Vicerrector será designado por el Consejo Directivo
y sus funciones serán:
-
Administrar
los recursos humanos.
-
Supervisar
el adecuado control escolar de los estudiantes.
-
Fungir
como Secretario de Actas en el Consejo Técnico.
-
Establecer
vínculos académicos con otras instituciones.
-
Supervisar
los Planes Estratégicos de Mercadotecnia y Relaciones Públicas
de la Universidad.
-
Coordinar
y orientar las Campañas Institucionales de Comunicación
Social.
-
Evaluar
los programas del área de Mercadotecnia y Relaciones Públicas.
-
Aconsejar
la creación de nuevos servicios educativos.
Art. 17. El Director Académico será designado por el Consejo
Directivo y sus funciones serán:
-
Vigilar
el desarrollo y cumplimiento de los Programas Académicos.
-
Realizar
la evaluación curricular por curso de manera periódica.
-
Proponer
a la Vicerrectoría la contratación de Personal Académico.
-
Proponer
programas de Mejoramiento Académico para los Asesores.
-
Vigilar
la elaboración del Material Didáctico y de Autoaprendizaje.
-
Cuidar
de las publicaciones de la Universidad América Latina.
Art. 18. La Dirección Administrativa será designada por
el Rector y sus funciones serán:
Establecer
los procesos adecuados para la obtención, administración
y control de los recursos económicos.
Vigilar
el manejo adecuado del Patrimonio de la Universidad que en encuentra
integrado por:
A) Los bienes muebles e inmuebles
B) Los recursos, subsidios y apoyos que le sean otorgados.
C) En general, los demás bienes, Derechos y recursos que sean
adquiridos por cualquier medio legal.
Instrumentar
los procedimientos que identifiquen la mecánica para cuantificar
los emolumentos salariales al personal Directivo, Administrativo y Docente
de la Universidad.
Supervisar
el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Asociación
Civil en general y de los socios que la conforman en lo particular,
auxiliando en este ámbito al personal de la Universidad.
Art.
19. Los Jefes de Carrera serán designados por el Presidente del
Consejo Directivo a propuesta de la Vicerrectoría; serán
profesionistas con amplio reconocimiento social por el desempeño
de sus actividades profesionales, deberán tener la especialización
en Educación Abierta y, al menos, el proyecto al grado de Maestro
en Educación o en el área del conocimiento que dirijan
en la Institución.
Sus funciones serán:
-
Fungir
como Tutores.
-
Asesorar
a los Estudiantes en asuntos académicos.
-
Proponer,
Supervisar y evaluar a los Asesores.
-
Diseñar
Materiales de Autoaprendizaje.
-
Actualizar
programas.
-
Realizar
la Evaluación Curricular de los cursos de la carrera a la que
fue asignado.
Art. 20. La Universidad América Latina podrá realizar
acuerdos con empresas que patrocinen investigaciones, programas de actualización,
capacitación y formación de recursos humanos, así
como la difusión de eventos culturales y deportivos. Buscará
la colaboración de otras instituciones educativas para alcanzar
sus fines y objetivos.
CAPITULO
IV. DEL MODELO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
Art.
21. La Universidad América Latina promoverá diversos programas
de:
-
Actualización.
-
Capacitación.
-
Diplomados.
-
Bachillerato.
-
Licenciatura
-
Especialización.
-
Maestría.
Doctorado.
Art. 22. Los programas de Actualización pondrán al día
a aquellos profesionistas cuyos campos de conocimiento o trabajo se
desarrollan rápidamente. Estos cursos se podrán impartir
en la modalidad Abierta, Semiescolarizada, a Distancia o Escolarizada,
según lo apruebe el Consejo Directivo.
Art. 23. La Capacitación está dirigida a personas que
desempeñen una actividad para la que no fueron formados y que
no disponen del tiempo suficiente para prepararse en esta área.
Art. 24. Los Diplomados serán un ciclo de cursos estructurados
y dirigidos a toda persona sin requisito académico previo y versarán
sobre temas específicos.
Art. 25. El Bachillerato, Semiescolarizado y/o Abierto será de
carácter propedéutico y contribuirá al desarrollo
de las habilidades, valores y actitudes para continuar estudios de nivel
Licenciatura.
Art. 26.La Licenciatura es el grado que se otorga a quienes concluyan
el programa de formación de este nivel, requiere del Bachillerato
como antecedente inmediato, y habilitará al estudiante para el
desarrollo de una actividad profesional.
Art. 27. La Especialización es un nivel que requiere de una licenciatura
como antecedente. Su objetivo es profundizar en una rama específica
del conocimiento, requiere de la elaboración de un trabajo monográfico
(tesina) para su conclusión.
Art. 28. La Maestría es un nivel educativo que requiere de licenciatura
como antecedente. Tiene como propósito el dominio de diversas
teorías, métodos y técnicas en un campo de conocimiento
determinado, requiere del dominio temático demostrable, a través
de un examen de conocimientos general sobre un trabajo específico
realizado por el estudiante al concluir su programa.
Art. 29. El Doctorado tiene como objetivo formar investigadores y su
antecedente académico es la Maestría. Para obtener el
grado se requiere de la aportación original al conocimiento humano
basada en un dominio profundo de teoría, método y técnica
de investigación.
Art. 30. La Universidad América Latina podrá otorgar el
doctorado honoris causa a quien realice contribuciones destacadas al
conocimiento y desarrollo humano en cualquier área del saber.
Art. 31. La Universidad América Latina podrá ofrecer sus
programas en las siguientes modalidades:
-
-
A
distancia.
-
Semiescolarizada.
-
Escolarizada.
Art.
32. La modalidad Abierta es aquella en la que el estudiante podrá
realizar sus estudios en forma autogestiva, sin tener la obligación
de asistir a las instalaciones de la Universidad, con excepción
de su Examen Profesional.
Art. 33. La modalidad A Distancia es aquella en la que el estudiante
esté obligado a asistir a las instalaciones de la Universidad
en forma periódica, pero no diaria.
Art. 34. La modalidad Semiescolarizada es aquella en la que el estudiante
asiste obligatoriamente a las instalaciones de la Universidad, en períodos
que oscilan entre una y dos horas y media, ya sea de manera continua
o alterna.
Art. 35. La modalidad Escolarizada es aquella que se desarrolla fundamentalmente
en las Aulas de la Institución, con la asistencia obligatoria
del alumno durante siete u ocho horas diariamente.
Art. 36. La Universidad América Latina, señalará
los Cursos Propedéuticos que considere convenientes para los
programas de Especialización, Licenciatura, Maestría y
Doctorado.
CAPITULO
V. DEL PERSONAL ACADÉMICO.
Art.
37. El personal académico podrá tener una de las siguientes
categorías:
Art.
38. Para ser Asesor de la Universidad América Latina se requiere
tener como mínimo:
Art. 39. El investigador deberá tener, al menos, el grado de
Maestría y realizará estudios en el campo de la Educación,
participará en Foros, Congresos Nacionales e Internacionales,
diseñará Programas y Cursos y dirigirá Investigaciones
y Tesis de la especialidad.
Art. 40. Todo el personal Docente está obligado a participar
en el Programa de Educación Permanente (PEP) de la Institución.
Art. 41. La selección del personal docente será propuesta
a la Vicerrectoría por parte del Director Académico y/o
los Jefes de Carrera.
Art. 42. Los Asesores vigilaran el desarrollo de los cursos por parte
de los estudiantes y realizarán una evaluación continua
de los mismos, desarrollando de manera sistemática los Paquetes
de Autoaprendizaje que se requieran.
Art. 43. El ingreso del personal académico será a propuesta
del Director Académico con el aval de la Vicerrectoría.
Art. 44. Será provisional el personal académico que no
tenga, al menos, el título de Licenciatura y la especialización
en Educación Abierta.
Art. 45. El personal académico provisional contará con
el plazo máximo de un año para obtener la Titulación
en su área profesional.
Art. 46. Al concluir el plazo a que se refiere el artículo anterior
y de no cumplirse los requisitos solicitados el personal académico
provisional causará baja de la Universidad América Latina,
deslindándose la Institución de cualquier responsabilidad
laboral.
Art. 47. El personal académico con nivel de Asesor podrá
ser promocionado a Investigador cuando:
-
Sea
considerado como investigador nacional por el CONACyT.
-
Obtenga
el grado de Maestría.
-
Realice
investigación cuyos productos sean de utilidad para la Universidad
América Latina.
-
Esta
promoción deberá ser propuesta por el Vicerrector y/o
el Director Académico.
Art.
48. El personal académico será evaluado periódicamente
por:
-
Estudiantes.
-
Los
Jefes de Carrera.
-
El
Director Académico.
Art. 49. Para determinar el ingreso, la permanencia, y la promoción
del personal académico intervendrán: el Consejo Directivo,
el Rector, el Vicerrector y el Director Académico.
Art.
50. Podrán proponer personal académico al Director Académico
de la Universidad América Latina para su ingreso: los Jefes de
Carrera y los Asesores.
Art. 51. El personal académico tendrá derecho a percibir
honorarios profesionales por sus servicios.
Art. 52. El personal académico tendrá derecho a usar las
instalaciones de la Universidad América Latina para el desarrollo
de sus actividades.
Art. 53. El personal académico tendrá derecho a disponer
de un espacio físico, así como de mobiliario que facilite
su labor académica.
Art. 54. El personal académico podrá desarrollar el trabajo
de Asesoría, empleando los diversos medios de telecomunicaciones.
Art. 55. El personal académico está obligado a atender
a los estudiantes de los cursos que le sean asignados, así como
supervisar las evaluaciones correspondientes.
Art. 56. El personal académico está obligado a cumplir
las normas que la Dirección Académica establezca.
Art. 57. El personal académico deberá realizar las funciones
de tutoria que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos.
Art. 58. Todo el personal académico deberá desempeñarse
moral y honorablemente en el ámbito social.
CAPITULO
VI. DEL CONTROL ESCOLAR DE LOS ALUMNOS EN LA MODALIDAD
ABIERTA.
Art.
59. Los solicitantes deberán cubrir los requisitos de admisión
que la Institución especifique para cada programa.
Art. 60. Para todos los programas se requiere:
o Presentar a la Coordinación de Control Escolar la Solicitud
de Inscripción así como la documentación que compruebe
a satisfacción la terminación de estudios previos, según
el nivel al que se desee ingresar:
-
Acta
de Nacimiento
-
Seis
fotografías tamaño infantil, blanco y negro, de estudio.
-
Pago
por servicios educativos.
Art.
61. Los solicitantes deberán haber cubierto:
-
Estudios
completos de secundaria para ingresar al bachillerato.
-
Estudios
completos de bachillerato para ingresar a cualquier licenciatura.
-
Estudios
completos de licenciatura para ingresar al nivel de maestría.
-
Estudios
completos de maestría para ingresar al doctorado.
Art.
62. Se considerará inscrito el solicitante que cubra los requisitos
de ingreso y que sea admitido por la Universidad América Latina.
Art. 63. Quedarán inscritos en forma condicionada los aspirantes
que no cubran a satisfacción la totalidad de los requisitos de
Ingreso, en cuyo caso la Universidad América Latina quedará
libre de toda obligación de reconocer posteriormente dichos estudios.
Art. 64. Todo alumno podrá cambiar de especialidad profesional,
quedando reconocidas aquellas asignaturas ya acreditadas en la licenciatura
de origen que correspondan con el plan de estudios de la nueva carrera
a estudiar.
Art. 65. El Reporte de Inscripciones y avances académicos de los
estudiantes se realizará en forma trimestral y conforme a los lineamientos
establecidos por la Autoridad educativa correspondiente.
CAPÍTULO VII. DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN EN LA MODALIDAD
ABIERTA.
Art. 66. Previo a la acreditación de las asignaturas se deberán
entregar los trabajos especificados en la Guía de Estudio. La acreditación
se alcanzará al obtener una calificación final igual o mayor
a SIETE. Para lo cual el estudiante podrá optar por las siguientes
opciones:
UN EXAMEN
GLOBAL
TRES
EXAMENES PARCIALES, en este caso la calificación final será
el promedio de las calificaciones alcanzadas en cada examen parcial, Los
exámenes No Acreditados no puntualizan calificación alguna.
Los exámenes no acreditados obligan la presentación del
Examen Extraordinario en un plazo no mayor a 15 días naturales,
contabilizados a partir del mismo día en que reprobó el
Examen Ordinario.
Art.
67. En los casos que determine el Consejo Académico se podrá
evaluar mediante el desarrollo de actividades especificas que demuestren
el dominio de la materia en cuestión, aportando materiales originales
y útiles para la comunidad Universitaria.
Art. 68. Cada estudiante contará con un Asesor por asignatura y
podrá recurrir a él cuantas veces sea necesario.
CAPÍTULO
VIII. DE LA PRESENTACIÓN DE EXÁMENES.
Art.
69. Sólo podrán presentar exámenes los alumnos que
se encuentren en status de vigentes y activos:
a) Se
consideran vigentes aquellos alumnos que hayan cumplido totalmente los
requisitos para su inscripción en la Universidad.
b) Se consideran activos aquellos que se encuentren al corriente de todos
y cada uno de los pagos correspondientes.
Art.
70. Al momento de presentarse para la realización de algún
examen, el estudiante deberá acreditar su identidad por medio de
su credencial de estudiante vigente. En caso de haber extraviado este
documento, deberá solicitar lo más pronto posible una reposición,
y en tanto se le entrega su nueva credencial, se podrá identificar
sólo con alguno de los siguientes documentos en vigencia: Credencial
para Votar del IFE, Pasaporte y/o Licencia de Manejo.
Art.
71. Las evaluaciones sólo podrán realizarse en las instalaciones
que la Universidad haya autorizado para ello: los exámenes presentados
en cualquier otro lugar serán nulos, además de que las personas
involucradas (alumnos, asesores y/o personal administrativo) serán
denunciadas en las instancias pertinentes por el uso indebido de los bancos
de exámenes pertenecientes a la Institución.
Art.
72. La Universidad América Latina podrá realizar convenios
de colaboración con diversas autoridades civiles legalmente constituidas
en la República Mexicana a fin de facultarlas en la aplicación
de exámenes en las instalaciones en que dichas representaciones
estén establecidas, considerándose tales ubicaciones como
autorizadas para aplicación de exámenes en los términos
del artículo anterior del presente reglamento.
Art.
73. Los exámenes deberán presentarse invariablemente ante
la presencia de uno o más sinodales, quienes serán responsables
de la correcta conducción de la aplicación del examen correspondiente
y quienes, si es el caso, deberán reportar ante las autoridades
de la Universidad cualquier anomalía o contingencia que se pudiera
presentar.
Art.
74. Las autoridades con las que la Universidad haya celebrado convenio
para la aplicación de exámenes en sus instalaciones podrán
designar al personal que cumplirá con las funciones de sinodal,
presentado ante la Universidad un oficio de notificación de nombres,
firmas y cargos del personal propuesto.
Art.
75. Todo sinodal se considera investido de la autoridad necesaria y suficiente
para:
a) Realizar
al sustentante cualquier observación relacionada con las acciones
no permitidas durante la presentación de los exámenes.
b) Verificar el correcto uso de los materiales que se entreguen al sustentante
para la presentación de los exámenes.
c) Anular el examen al sustentante cuando compruebe que el caso lo amerita
en los términos aplicables del presente reglamento.
d) Auxiliar al sustentante, orientándole sobre la mecánica
de la aplicación del examen y/o proporcionándole material
cuando esté permitido por el presente reglamento (vgr. hojas de
papel en blanco para realizar operaciones durante los exámenes
de Matemáticas, Física o Química).
e) Dar fe de la legalidad de la presentación del examen una vez
terminado éste.
Art.
76. El estudiante deberá solicitar la asignación de fecha
y hora de presentación para el examen que desee realizar al menos
con dos días de anticipación a fin de contar con el espacio
y los materiales necesarios. En caso de que no se disponga de los recursos
básicos para la presentación de exámenes para la
fecha y hora que el estudiante solicite, se buscará de común
acuerdo entre el estudiante y la Universidad (o la autoridad que la represente)
otra hora y/o fecha para llevar a cabo la realización de la evaluación
correspondiente.
Art.
77. En caso de que el estudiante se presente en un horario diferente al
convenido la probable aplicación del examen quedará condicionada
a la disponibilidad de todos los recursos indispensables en el proceso
(computadora, enlace de red, cubículo, etc.). En caso contrario,
el alumno deberá concertar una nueva fecha para la realización
del examen sin que medie sanción de ningún tipo para él,
ni responsabilidad alguna para la Institución.
Art.
78. El Sistema de Evaluación generará el examen correspondiente
al momento de su presentación, con una cantidad variable y al azar
de preguntas. Dicho total de preguntas puede oscilar entre 15 y 25 para
los exámenes parciales de materias que no requieren de la realización
de operaciones o ejercicios, y entre 10 y 15 cuestionamientos para las
asignaturas que sí lo requieran (Álgebra, Cálculo,
Estadística, etc.). Los exámenes globales de las materias
que no requieren la realización de operaciones oscilará
entre 40 y 60 preguntas y los globales de las que sí lo requieren
variarán entre las 30 y las 45 preguntas.
Art.
79. El Sistema otorgará al estudiante un lapso temporal que corresponderá,
en minutos, al doble del número de preguntas que se hayan generado,
vgr.: para un examen de 15 preguntas el sistema asignará un período
de presentación de 30 minutos, excepto para los exámenes
de las materias que requieran la resolución de problemas (Matemáticas,
Física, Química, etc.). Para estos casos se asignará
un tiempo en minutos correspondiente a cinco veces el número de
preguntas generadas, vgr.: para un exámen de 10 preguntas el sistema
asignará un tiempo de 50 minutos.
Art.
80. Una vez transcurrido el tiempo asignado por el Sistema, el examen
se dará por terminado y se emitirá automáticamente
el resultado, considerando como erróneas todas aquellas preguntas
que estén sin responder hasta ese momento.
Art.
81. En los casos en que no se disponga de una Terminal de Computadora
para la presentación del examen y éste se esté sustentando,
los Sinodales serán quienes verifiquen el cumplimiento de los tiempos
permitidos para la presentación de los exámenes, compensando
razonablemente los tiempos perdidos en la entrega de materiales, instrucciones
y/o aclaración de dudas sobre la mecánica de la presentación.
Art.
82. Durante la presentación de los exámenes el estudiante
no podrá auxiliarse de ningún tipo de material: apuntes,
libros, antologías, etc., salvo en los casos en que sea necesaria
la realización de operaciones de tipo numérico (Álgebra,
Cálculo, Estadística, Física, Química, etc.)
en los que podrá utilizar calculadora, lápiz, pluma y/o
papel para la realización de dichas operaciones. En su caso; una
vez terminado el examen, deberá entregar a los Sinodales las hojas
de papel que haya utilizado para que éstos las remitan al archivo
de la Universidad y se conserven junto al expediente del alumno. En el
supuesto de que algún estudiante sea sorprendido utilizando materiales
no autorizados (apuntes, libros, antologías, etc.) será
sancionado con la anulación de dicha evaluación.
Art.
83. Durante la presentación de los exámenes, el estudiante
no podrá hacerse acompañar por persona alguna, ni podrá
hacer uso del teléfono celular o el internet, bajo ninguna circunstancia.
Art.
84 El estudiante que sea sancionado en tres ocasiones con la anulación
de exámenes, ya sea de una misma materia o de materias diferentes,
será dado de baja de la Universidad.
Art.
85 Todo alumno tiene derecho a solicitar Revisión de Examen en
caso de no estar de acuerdo o tener dudas sobre la calificación
emitida por el Sistema de Evaluación bajo las siguientes consideraciones:
a) La
Solicitud se hará en forma inmediata posterior a la presentación
del examen antes de dar por terminada la sesión de evaluación.
b) Deberá pedirse por escrito, en los Formatos establecidos para
tal efecto.
c) Deberá llenarse bajo la supervisión del Sinodal correspondiente.
d) Este documento deberá turnarse al Departamento Académico,
quien analizará el caso y dictaminará en un plazo de 3 días
hábiles a partir de la fecha de solicitud.
e) Cualquier opinión emitida por Asesor y/o Sinodal alguno con
respecto a la corrección o incorreccion de respuesta carecerá
de validez oficial. Dicha certificación sólo podrá
corresponder al dictamen dado por el Departamento Académico o,
en su defecto, a través de alguna autoridad superior de la Universidad.
Art.
86. Los alumnos que asistan a Asesorías Grupales dentro de las
instalaciones de la Universidad presentarán su primer parcial el
primer día de la segunda semana de asesorías de la materia
que se esté cursando. El segundo parcial lo presentarán
el primer día de la tercer semana y el último parcial el
día de término de la asesoría. En esta modalidad
los exámenes ordinarios deberán presentarse dentro del Aula
y durante el tiempo que para tal efecto se destine dentro de la asesoría.
Además, en esta modalidad será requisito indispensable,
para poder ser evaluado en examen ordinario por el asesor, haber asistido
al menos al 70% de las asesorías programadas correspondientes.
Art.
87. Los alumnos inscritos dentro del plan de Asesorías Grupales
y que por alguna razón no puedan presentar su evaluación
en el día y la hora que les corresponda o que no cubran el porcentaje
mínimo de asistencias según lo marca el artículo
86 del presente reglamento, deberán concertar una cita de aplicación
en las oficinas de la Universidad por medio del Sistema de Evalución
por Computadora de conformidad con los artículos 69 al 85 del presente
reglamento, quedando dicho examen con calidad de Extraordinario.
Art.
88. Los alumnos que por alguna razón no presenten sus exámenes
directamente en el Sistema de Cómputo de la Universidad y lo realicen
por cualquier otro medio ante cualquiera de las autoridades con las que
se hayan establecido convenios de colaboración sólo podrán
presentar exámenes de tipo global.
Art.
89. El alumno que no haya acreditado una asignatura luego de presentar
3 exámenes extraordinarios de la misma no podrá presentar
otra evaluación sin haber recibido asesoría y hasta que
su correspondiente asesor le dé el visto bueno para la presentación
del examen. Todas las asesorías se concertan a través del
Departamento Académico de la Universidad.
Art.
90. Cualquier caso no previsto en el presente será resuelto por
la Dirección Académica y/o por autoridades superiores de
la Universidad, según el caso: Vicerrector, Rector o Consejo Universitario.
CAPÍTULO
VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.
Art.
91. Todo alumno tendrá los siguientes derechos:
- Solicitar las asesorías
que requiera.
- Utilizar las instalaciones
de la Universidad América Latina.
- Recibir, en calidad
de préstamo, los Paquetes de Autoaprendizaje indispensables para
el desarrollo de sus cursos.
- Ser evaluado oportunamente
y conocer los resultados de su evaluación en forma expedita.
- Solicitar las constancias
que correspondan a su situación académica.
Art.
92. Son obligaciones de los Alumnos:
- Seguir los cursos
de conformidad con las Guías de Estudio de cada Asignatura.
- Cuidar las instalaciones
de la Universidad América Latina de las que hagan uso.
- Reinscribirse anualmente
Art. 93. La falta de cualquiera de las fracciones del artículo
anterior será sancionada con:
- Suspensión
temporal de los derechos escolares.
- Baja definitiva
de la Universidad América Latina.
CAPÍTULO
IX. DE LA BAJA DE LOS ALUMNOS.
Art.
94. El Alumno, que no presente al menos un examen parcial en un periodo
de 2 meses será dado de baja Automáticamente, perdiendo
todo derecho como miembro activo de esta Universidad. Si deseara continuar
con sus estudios posteriormente, deberá cubrir nuevamente tanto
la cuota de inscripción como lo correspondiente a los Materiales
de Autoaprendizaje , así como el costo de las Materias por cursar.
Art.
95. Un alumno podrá solicitar a la Coordinación de Control
Escolar su baja temporal de la institución, bajo a las siguientes
condiciones:
1. Deberá
presentar por escrito su solicitud.
2. La solicitud de baja temporal podrá hacerse ordinariamente por
períodos trimestrales.
3. Al exceder este lapso temporal, la pertinencia y condiciones para su
reinscripción serán determinadas por el Consejo Académico
del programa educativo correspondiente.
Art. 96. Un alumno de primer ingreso quedará dado de baja temporalmente
si, estando inscrito en forma condicionada, no entrega su documentación
escolar en las fechas establecidas y con las características requeridas.
Art. 97. Un alumno de reingreso quedará dado de baja temporalmente
si no realiza completamente sus trámites de inscripción
en las fechas establecidas para ese fin.
Art. 98. Un alumno quedará dado de baja en forma definitiva de
la Universidad América Latina por alguna de las siguientes causas:
a) Si entrega documentación escolar falsificada para su inscripción.
En este caso, procederá lo siguiente:
4. La baja se aplicará en el momento en que se detecte el hecho,
sin importar el número materias acreditadas hasta el momento.
En estas condiciones, serán nulos los estudios realizados en la
Universidad América Latina, tanto los ya acreditados como los que
esté
cursando.
5. Podrá ser readmitido aquel alumno que demuestre que no estuvo
involucrado en la falsificación de los documentos y que cumpla
con los requisitos que para este caso establezca la Coordinación
de Control Escolar.
b) Si es expulsado de la Institución, de acuerdo con los reglamentos
vigentes.
CAPÍTULO X. DE LAS REVALIDACIONES Y/O EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS.
Art.
99. La Revalidación de Estudios se gestiona cuando un estudiante
realizó estudios en el extranjero y estos se encuentran reconocidos
en nuestro País.
Art.
100. La Equivalencia de Estudios se tramita cuando un alumno procede de
una Institución de Educación Superior establecida dentro
de la República Mexicana con Planes y Programas de diferentes a
los que pretende cursar y cuentan con el debido Reconocimiento de Validez
Oficial.
Art. 101. Para la Equivalencia y/o Revalidación de Materias, se
requerirá:
- Certificado de
Bachillerato original.
- Certificado Parcial
original debidamente legalizado, conteniendo las materias cursadas y
aprobadas en la otra Institución.
- Programas de estudio
de dichas asignaturas.
- Acta de Nacimiento
original.
- Dos Fotografías
tamaño infantil.
- Pago de Servicios
correspondientes.
Art.
102. Se deberá tener un promedio general mínimo de 8 (ocho)
en las materias cursadas en la Universidad de procedencia.
Art. 103. Deberán cursar en la Universidad América Latina
como mínimo el 50% de los créditos del Plan de estudios
de la Carrera elegida.
Art. 104. Todo trámite quedará condicionado tanto por el
Dictamen específico, en su caso, como por el Diagnóstico
Académico que determine el Consejo de la especialidad.
CAPITULO
Xl. DEL SERVICIO SOCIAL.
Art. 105. El Servicio Social es de carácter obligatorio.
Art. 106. El Servicio Social será prestado en el lugar que determinen
las autoridades correspondientes.
Art. 107. El Servicio Social tendrá una duración mínima
de 480 horas efectivas durante un período de seis meses.
Art. 108. Para realizar el Servicio Social se requiere haber cubierto
al menos el 70% de los cursos que contempla el Plan de Estudios.
Art. 109. Es requisito indispensable haber cumplido con el Servicio Social
para acceder a cualquiera de las opciones de obtención del grado
de Licenciatura.
Art. 110. El registro oficial de la prestación del Servicio Social
quedará validado por medio del formato correspondiente emitido
por la Universidad América Latina, donde se especifica la duración
y el lugar en donde el estudiante realice su Servicio Social.
Art. 111.El prestador de servicio presentará un Informe Mensual
de sus actividades a la Universidad América Latina debidamente
sellado y firmado por el responsable de la dependencia en donde se preste
su Servicio Social.
Art. 112. Al término del Servicio Social el prestador presentará
un Informe Final a la Universidad América Latina.
Art. 113. El Servicio Social brindará al estudiante la oportunidad
de contribuir con programas de interés social.
Art. 114. La Universidad América Latina podrá verificar
la autenticidad, duración y continuidad de los servicios prestados.
CAPITULO
XII. DE LA TITULACION.
Art. 115.Las opciones para obtener el grado de Licenciatura son:
- Mediante la aplicación
de un Examen General de Conocimientos.
- A través
de la elaboración y aprobación de la Tesis Tradicional
de grado.
- Por medio de la
elaboración de un Informe de Experiencia Profesional.
- Aprobar el examen
CENEVAL y presentar el comprobante.
- Por haber alcanzado
un Promedio General de estudios superior al 9.4.
Art.116. Para obtener
otros grados:
- La Especialización
requiere de la elaboración y presentación de una tesina.
- El grado de Maestro
requiere de la presentación de un producto final que puede ser
una tesis o un texto.
- El grado de Doctor
requiere la presentación de una tesis.
Art.
117. Requisitos para solicitar el examen Recepcional del nivel Superior:
- No tener adeudos
con la institución.
- Tener el Servicio
Social debidamente acreditado ante la Vicerrectoría y el Programa
Nacional de Apoyo al Servicio Social (PRONASS).
- Contar con el Certificado
Total de Estudios de Licenciatura autenticado por la Secretaría
de Educación Jalisco (SEJ).
- Tener debidamente
revisado, aprobado e impreso el Trabajo de recepción profesional
y un Resumen del mismo por el Asesor, la Jefatura de Carrera y la Dirección
Académica.
Art. 118. Procedimiento
para tramitar el Certificado de Estudios:
Este trámite se llevará a cabo siempre y cuando el alumno
haya acreditado íntegramente el Plan de Estudios de su Licenciatura
y requiere la entrega de cuatro fotografías de estudio en tamaño
credencial, recientes, en blanco y negro, ovaladas, de frente.
Recibo
del pago de derechos correspondiente.
Art.
119. Todo examen profesional se llevará acabo, sin excepción,
en la Rectoría de la Universidad América Latina.
Art. 120.El jurado del Examen Profesional será designado por el
Vicerrector a propuesta del Director Académico, con la aprobación
del Rector.
Art. 121.El Jurado estará integrado por:
- Un Presidente.
- Un Secretario.
- Un Vocal.
- Un Suplente.
Art.
122. Los posibles resultados del examen profesional serán:
- Mención
Honorífica.
- Aprobado por Unanimidad.
- Aprobado por Mayoría
- Suspendido.
Art.
123. El Asesor de Tesis podrá formar parte del jurado.
CAPITULO
XIII. DE LAS BECAS.
Art. 124. Las Becas podrán ser totales o parciales
Art. 125. La Secretaría de Educación Pública tendrá
derecho a proponer y ejercer un 5% de Becas sobre el número de
matriculados.
Art. 126. Las Becas podrán aplicar sobre los siguientes conceptos:
*
· Inscripción.
· Mensualidad
· Pago por Asignatura
· Reinscripción .
* No incluyen la aportación por Materiales de Autoaprtendizaje.
Art. 127. Para ser becario se requiere:
- Cubrir los requisitos
académicos y administrativos que se solicitan a cualquier estudiante.
- Haber sido propuestos
por la Secretaría de Educación.
- Ser trabajador
o hijo de trabajador de la Universidad América Latina.
- Acreditar regularmente
los cursos del Programa de Estudios.
- Contar con un promedio
general de 8.5 como mínimo en el nivel Medio Superior.
- No disponer los
recursos económicos necesarios para solventar los Estudios.
Art.
128. El Rector decidirá sobre el otorgamiento y renovación
de las becas.
Art. 129. Los becarios deberán participar en las actividades académicas
y/o culturales que la Universidad América Latina determine.
Art. 130. Es obligación del becario:
- Guardar, de manera
ejemplar, el reglamento de la Universidad América Latina.
- Mantenerse como
estudiante regular con un promedio general de 9 (nueve).
- Cumplir con el
Servicio Social de becario durante el periodo que dure su beca.
Art.
131. Cualquier violación al artículo anterior se sancionará
con la pérdida de la Beca.
CAPITULO
XIV. DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES.
Art. 132. Se deberá cubrir una cuota anual en lo siguientes rubros:
· Inscripción.
· Aportación por Materiales de Autoaprendizaje.
Art. 133. En el Estudio Libre se dispondrá de dos alternativas:
· Un pago por Asignatura
· Paquete Semestral ( 8 materias )
Art. 134. Toda Materia debe pagarse el mismo día en que se presenta
el último examen parcial de la Materia que le anteceda. La primera
Asignatura se pagará al momento de la Inscripción, recibiendo
al mismo tiempo el respectivo Paquete de Autoaprendizaje. El pago incluye
el costo de los Exámenes Parciales Ordinarios.
Art. 135. Dentro del Plan de Asesorías Programadas se contemplan
dos opciones:
· Mensualidad ( donde los contenidos de cada Asignatura se cubren
en tres semanas ).
· Aportación Semestral (incluye un 25% de descuento con
relación al costo por Asignatura). En esta opción el Alumno
podrá acreditar hasta ocho materias en dicho periodo, presentando
los exámenes correspondientes de la manera que más se apegue
a su ritmo de estudio. En todos los casos se aplicará el pago de
contado y deberá realizarse al momento de su inscripción.
Art. 136. Los Estudiantes de otros Estados de la República deberán
efectuar sus pagos en la Cuenta Bancaria que se les indique. Vía
Mensajería recibirán su correspondiente Paquete de Autoaprendizaje.
Art. 137 Otros Servicios:
- Constancias de
Estudio.
- Credencial de Estudiante.
- Boletas de calificaciones.
- Exámenes
Extraordinarios:
- Parciales.
- Globales.
- Asesorías
Personales.
- Asesorías
Grupales.
- Paquetes de Autoaprendizaje.
Art.
138. Las Cuotas de Servicios Educativos serán calculadas en pesos
del año de la Inscripción y serán actualizadas anualmente
de acuerdo con la tasa de inflación correspondiente.
Art. 139. Las Cuotas de Servicios Educativos podrán cubrirse:
- Depositando en
la cuenta de la Universidad América Latina en los bancos que
ésta señale.
- Directamente en
las oficinas de la Universidad América Latina.
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